Texto oficial
Artículo 38. Las tarifas, su estructura y mecanismo de
indexación para el servicio de gas y los servicios afines
para una determinada zona de concesión, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 31, y para la Región de
Magallanes y la Antártica Chilena, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 34, respectivamente, serán
establecidos cada cuatro años por la Comisión, de acuerdo
al procedimiento que se establece en el presente párrafo, y
fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Energía,
expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la
República". Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del
primer período tarifario aplicable a una zona de concesión
como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 31, el
respectivo decreto tarifario tendrá una vigencia de cinco
años.
Dichas tarifas serán denominadas como tarifas
garantizadas, las que no podrán discriminar entre
consumidores de una misma categoría o sector tarifario de
distribución en su aplicación. La condición de tarifa
garantizada implica que todos los consumidores que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 39, queden sujetos
a esta tarifa, tendrán siempre derecho a recibir los tipos
de servicios de gas y servicios afines por parte de la
empresa concesionaria, según las condiciones de calidad y
precio establecidas para cada uno de ellos en el decreto
respectivo, quedando vedado a la empresa concesionaria negar
esta tarifa al consumidor que lo solicite.
La empresa concesionaria podrá proponer a la Comisión
distintos tipos de servicios de gas, para la zona de
concesión sujeta a fijación de precios, para los efectos
que se les fijen tarifas garantizadas, dentro del respectivo
proceso de fijación de tarifas.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa concesionaria
podrá ofrecer a los consumidores servicios distintos de los
contenidos en el decreto tarifario respectivo. En todo caso,
estos servicios y sus precios deberán cumplir con las
condiciones señaladas en los incisos segundo y tercero del
artículo 30 y sus condiciones de aplicación serán
definidas en el reglamento respectivo.