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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5423 · idParte: 9768389

Texto oficial

Artículo 39. Están sujetos a tarifa garantizada dentro de una determinada zona de concesión todos los servicios de gas residenciales y comerciales, así como los servicios de gas industriales cuyo consumo mensual de gas sea igual o inferior a 5.000 gigajoules y los servicios afines asociados a éstos. Adicionalmente, los consumidores con consumos mensuales de gas entre 2.000 y 5.000 gigajoules tendrán derecho a optar por un régimen de precio libre, por un período de cuatro años de permanencia. El cambio a un régimen de libertad de precios deberá ser comunicado a la empresa concesionaria con una antelación de seis meses. Sin perjuicio de lo anterior, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena los servicios de gas para consumidores que utilicen el gas para generación eléctrica, excluyendo la autogeneración, o como gas natural comprimido para uso vehicular, estarán sujetos a tarifa garantizada independiente de su nivel de consumo mensual.