Texto oficial
Artículo 39. Están sujetos a tarifa garantizada
dentro de una determinada zona de concesión todos los
servicios de gas residenciales y comerciales, así como los
servicios de gas industriales cuyo consumo mensual de gas
sea igual o inferior a 5.000 gigajoules y los servicios
afines asociados a éstos.
Adicionalmente, los consumidores con consumos mensuales
de gas entre 2.000 y 5.000 gigajoules tendrán derecho a
optar por un régimen de precio libre, por un período de
cuatro años de permanencia. El cambio a un régimen de
libertad de precios deberá ser comunicado a la empresa
concesionaria con una antelación de seis meses.
Sin perjuicio de lo anterior, en la Región de
Magallanes y la Antártica Chilena los servicios de gas para
consumidores que utilicen el gas para generación
eléctrica, excluyendo la autogeneración, o como gas
natural comprimido para uso vehicular, estarán sujetos a
tarifa garantizada independiente de su nivel de consumo
mensual.