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Artículo 40 N del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5423 · idParte: 9768404

Texto oficial

Artículo 40-N. El estudio de costos será licitado en conformidad a las normas de compras públicas y adjudicado en conformidad a las bases técnicas y administrativas definitivas, señaladas en el artículo anterior, siendo ejecutado y supervisado por un comité integrado por un representante de la empresa concesionaria, uno del Ministerio y uno de la Comisión quien, además, presidirá el referido comité. El llamado a licitación, la adjudicación y firma del contrato lo realizará el comité a través de la Comisión. En todo caso la Comisión establecerá el procedimiento para la constitución y funcionamiento de este comité. El estudio de costos será financiado íntegramente por la Comisión. El consultor al que se adjudique el estudio deberá prestar el apoyo que sea necesario a la Comisión hasta la dictación del correspondiente decreto tarifario, además de la obligación del consultor de realizar la audiencia pública a que se refiere el artículo 40-O.