Texto oficial
Artículo 40-N. El estudio de costos será licitado en
conformidad a las normas de compras públicas y adjudicado
en conformidad a las bases técnicas y administrativas
definitivas, señaladas en el artículo anterior, siendo
ejecutado y supervisado por un comité integrado por un
representante de la empresa concesionaria, uno del
Ministerio y uno de la Comisión quien, además, presidirá
el referido comité. El llamado a licitación, la
adjudicación y firma del contrato lo realizará el comité
a través de la Comisión.
En todo caso la Comisión establecerá el procedimiento
para la constitución y funcionamiento de este comité.
El estudio de costos será financiado íntegramente por
la Comisión. El consultor al que se adjudique el estudio
deberá prestar el apoyo que sea necesario a la Comisión
hasta la dictación del correspondiente decreto tarifario,
además de la obligación del consultor de realizar la
audiencia pública a que se refiere el artículo 40-O.