Texto oficial
Artículo 40-M. En un plazo máximo de treinta días
corridos de finalizado el proceso de registro de
participantes, la Comisión comunicará, por medios
electrónicos, a estos últimos y a la empresa concesionaria
las bases técnicas y administrativas preliminares del
estudio de costos.
Estas bases deberán establecer, a lo menos, los
requisitos, antecedentes y la modalidad de presentación de
ofertas. Asimismo, deberán especificar los criterios de
proyección de demanda, los criterios de optimización de
redes, tecnologías, fuentes de información para la
obtención de los costos, fecha base para la referencia de
moneda, el listado de los servicios afines, y todo otro
aspecto que se considere necesario definir en forma previa a
la realización del estudio.
A partir de la fecha de la comunicación de las bases
preliminares y dentro del plazo de quince días, la empresa
concesionaria y los participantes podrán presentar sus
observaciones a la Comisión.
Vencido el plazo anterior y en un término no superior
a quince días, la Comisión comunicará las bases técnicas
y administrativas corregidas aceptando o rechazando
fundadamente las observaciones planteadas.
Dentro de los diez días siguientes a la comunicación
de las bases corregidas, los participantes y la empresa
concesionaria podrán solicitar al Panel que dirima las
observaciones que no hubiesen sido acogidas por la Comisión
o que hubiesen sido acogidas parcialmente después de la
etapa de observaciones, como también, si quien no hubiere
formulado observaciones a las bases preliminares considere
que se debe mantener su contenido, en caso de haberse
modificado éstas.
Dentro de los diez días siguientes a la comunicación
de las bases corregidas, los participantes y la empresa
concesionaria podrán solicitar al Panel que dirima las
observaciones que no hubiesen sido acogidas por la Comisión
o que hubiesen sido acogidas parcialmente después de la
etapa de observaciones, como también, si quien no hubiere
formulado observaciones a las bases preliminares considere
que se debe mantener su contenido, en caso de haberse
modificado éstas.
El Panel deberá resolver la controversia dentro de los
treinta días siguientes a la audiencia pública
correspondiente a la o las discrepancias presentadas.
El dictamen del Panel deberá optar por la alternativa
de la empresa concesionaria, la contenida en las bases
técnicas y administrativas corregidas o la planteada por
algún participante, sin que pueda adoptar valores
intermedios.
Transcurrido el plazo para formular controversias ante
el Panel o una vez resueltas éstas, la Comisión deberá
formalizar las bases técnicas y administrativas definitivas
dentro de los siguientes cinco días a través de una
resolución que se publicará en un medio de amplio acceso y
se comunicará a la empresa concesionaria y a los
participantes.