Texto oficial
Artículo 40-P. La Comisión dispondrá de un plazo de
dos meses para revisar, corregir y adecuar los resultados
del estudio de costos y notificar, por medios electrónicos,
a la empresa concesionaria, así como a los participantes,
un informe técnico preliminar elaborado sobre la base de
dicho estudio, el que se contará desde el momento en que el
comité otorgue su conformidad al estudio.
El informe técnico preliminar deberá contener, al
menos, las materias señaladas en el artículo 40-Ñ.
En caso que la empresa concesionaria y los
participantes tengan observaciones respecto del informe
técnico preliminar, deberán presentarlas a la Comisión
dentro de los quince días siguientes a su notificación. La
Comisión, en un plazo de quince días, deberá comunicar,
por medios electrónicos, la resolución que contenga el
informe técnico corregido aceptando o rechazando
fundadamente las observaciones planteadas.
Dentro de los diez días siguientes a la notificación
de la resolución señalada en el inciso anterior, la
empresa concesionaria y los participantes podrán solicitar
al Panel que dirima todas o algunas de las observaciones
presentadas que no hubiesen sido acogidas por la Comisión o
fueron acogidas parcialmente. Del mismo plazo dispondrá
quien no hubiere formulado observaciones al informe técnico
para solicitar que se mantenga su contenido, en caso de
haberse modificado éste. El Panel deberá evacuar su
dictamen en el plazo de treinta días contado desde la
audiencia pública correspondiente a la o las discrepancias
presentadas.
Se considerarán como discrepancias diferentes las
relativas al VGISD, al VAD y a los servicios afines. En cada
una de ellas, el Panel sólo podrá optar por el informe de
la Comisión, la alternativa planteada por la empresa
concesionaria o por un participante, sin que pueda adoptar
valores intermedios. El Panel no podrá elegir entre
resultados parciales de costos, o entre criterios que se
hubiesen presentado como observaciones, sino sólo entre
valores finales.
Si no se presentaren discrepancias, dentro de los cinco
días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas,
la Comisión deberá remitir al Ministerio de Energía el
informe técnico definitivo y sus antecedentes. En el caso
que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión
dispondrá de veinte días, contados desde la comunicación
del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de
Energía el informe técnico definitivo y sus antecedentes,
incorporando e implementando lo resuelto por el indicado
Panel.