Texto oficial
Artículo 40-Q. Junto con el informe técnico
definitivo señalado en el artículo anterior, la Comisión
propondrá al Ministerio las fórmulas tarifarias para el
siguiente período tarifario.
Las fórmulas tarifarias asociadas al VAD podrán
incorporar el costo de uno o más servicios afines contenido
en el informe técnico definitivo señalado en el artículo
anterior.
En el caso que se haya definido un plan de expansión
eficiente en redes de distribución para la respectiva
empresa concesionaria, éste deberá estar contenido en el
respectivo decreto tarifario. Las respectivas fórmulas
tarifarias deberán incorporar en las tarifas las
componentes del valor del VAD asignable a las obras
consideradas en el plan de expansión, una vez que éstas
hayan entrado en operación.
En caso que la empresa concesionaria no ejecute las
obras contenidas en el plan de expansión, sino otras de
características similares y dispuestas para el mismo fin,
la Comisión podrá aprobar la incorporación en las tarifas
de las componentes del VAD asignables a las obras
consideradas en el plan de expansión, una vez que éstas
hayan entrado en operación.
Para tales efectos, la Superintendencia estará
encargada de constatar la entrada en operación de las
referidas instalaciones.