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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868749.

Texto oficial

Artículo 1.o El Servicio Nacional de Estadística y Censos, que en este DFL. será referido como "el Servicio", será una institución autónoma, dependiente del Ministerio de Economía, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.o del DFL. N.o 88, publicado en el "Diario Oficial" de 1.o de Junio de 1953, y tendrá a su cargo las estadísticas y censos oficiales de la República en la forma y condiciones establecidas por este decreto con fuerza de ley. El servicio sucederá en todos sus derechos y obligaciones a la Dirección General de Estadística.