Texto oficial
Artículo 2.o Corresponderá al Servicio Nacional de Estadística y Censos:
a) Efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales;
b) Estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma;
c) Levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales;
d) Efectuar periódicamente encuestas destinadas a actualizar las bases de los diferentes indices, en especial los del costo de vida;
e) Visar, dándoles carácter oficial, los datos estadísticos que recopilen los organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma;
f) Absolver las consultas que se le hagan sobre materias de índole estadística;
g) Estudiar e informar las modificaciones que hubieren de efectuarse en la división política, administrativa y judicial de la República, y en los límites urbanos de las poblaciones del país, preparando los proyectos de leyes y decretos sobre estas materias;
h) Informar sobre la creación de circunscripciones del Registro Civil, Escuelas Públicas y Retenes de Carabineros, de acuerdo con los resultados de los censos o cálculos de población;
i) Recoger las informaciones pertinentes y formar el Inventario del Potencial Económico de la Nación;
j) Formar el "Archivo Estadístico de Chile" que, junto con otros documentos, contendrá publicaciones especializadas, descripciones metodológicas, instrucciones, formularios, etc., que se hayan utilizado o se utilicen para la formación de las estadísticas oficiales;
k) Formar la "Mapoteca Censal Chilena" que incluirá mapas planimétricos por comunas, debidamente actualizados y adaptados a fines censales, así como planos topográficos o croquis de centros poblados;
l) Confeccionar un registro de las personas naturales o jurídicas que constituyan "Fuente de Información Estadística".