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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868753.

Texto oficial

Artículo 4.o El Servicio podrá percibir cuotas en dinero acordadas por organismos públicos u otras instituciones o persona, para el financiamiento de trabajos especiales estadísticos. Estos fondos se depositarán en una cuenta especial de depósitos que llevará la Tesorería General de la República, y serán girados por el Director General para los fines a que estuvieren destinados.