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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868752.

Texto oficial

Artículo 3.o El Servicio administrará comercialmente el producto de sus publicaciones y de los trabajos que le encomienden terceros. Su impresión podrá efectuarse en talleres propios. Las entradas provenientes de estas ventas e impresiones ingresarán a una cuenta especial de depósitos que llevará la Tesorería General de la República, y serán utilizadas por el Director General para gastos de impresión, incluído pago de jornales, compra de libros y otros fines de utilidad estadística.