Texto oficial
Artículo 3.o El Servicio administrará comercialmente el producto de sus publicaciones y de los trabajos que le encomienden terceros. Su impresión podrá efectuarse en talleres propios.
Las entradas provenientes de estas ventas e impresiones ingresarán a una cuenta especial de depósitos que llevará la Tesorería General de la República, y serán utilizadas por el Director General para gastos de impresión, incluído pago de jornales, compra de libros y otros fines de utilidad estadística.