Texto oficial
Artículo 7.o El Servicio estará a cargo de un Director General, que será nombrado por el Presidente de a República y tendrá el carácter de Jefe de Servicio para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política. En tal carácter lo dirigirá y representará judicial y extrajudicialmente con las facultades y atribuciones que le confiere este decreto con fuerza de ley.