Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868758.

Texto oficial

Artículo 8.o Son atribuciones y deberes de Director General: a) Elaborar el plan anual de trabajo del Servicio; b) Nombrar al personal de planta y a contrata; c) Administrar el patrimonio del Servicio y disponer de sus fondos en conformidad a las leyes y reglamentos; d) Proponer al Consejo Consultivo Técnico de Estadística los estudios y proyectos que considere necesario en relación con su labor y, hacer cumplir sus acuerdos; e) Determinar la normalización y periodicidad de las publicaciones del Servicio y fijar sus precios, como también los de las impresiones y trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros; f) Proporcionar sin cargo, en caso necesario, dichas publicaciones; y g) Dirigir el cumplimiento y ejecución de todas las funciones y atribuciones del Servicio y en general, resolver todos los asuntos de orden técnico y administrativo.