Texto oficial
Artículo 10. El Consejo estará integrado en la siguiente forma:
a) Por el Director General del Servicio, que lo presidirá;
b) Por los Jefes de Departamento del Servicio;
c) Por un representante técnico de cada una de las siguientes entidades:
Ministerio de Economía;
Ministerio de Hacienda;
Ministerio de Defensa Nacional;
Dirección General de Agricultura;
Dirección General del Trabajo;
Servicio Nacional de Salud;
Banco Central de Chile;
Corporación de Fomento de la Producción;
Confederación de la Producción y del Comercio;
Junta Directiva del Centro Interamericano de Estadística Económicas y Financieras;
Centro Interamericano de Bioestadística; y Los Consejeros designados de acuerdo con la ley N.o 8,707.