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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868761.

Texto oficial

Artículo 10. El Consejo estará integrado en la siguiente forma: a) Por el Director General del Servicio, que lo presidirá; b) Por los Jefes de Departamento del Servicio; c) Por un representante técnico de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Economía; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Defensa Nacional; Dirección General de Agricultura; Dirección General del Trabajo; Servicio Nacional de Salud; Banco Central de Chile; Corporación de Fomento de la Producción; Confederación de la Producción y del Comercio; Junta Directiva del Centro Interamericano de Estadística Económicas y Financieras; Centro Interamericano de Bioestadística; y Los Consejeros designados de acuerdo con la ley N.o 8,707.