Texto oficial
Artículo 11. Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos, y gozarán de honorarios a partir del próximo año, en la forma establecida en el Art. 91 de la ley N.o 10,343, siempre que se consulten los fondos respectivos en el Item de Variables de la Ley de Presupuestos.