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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868764.

Texto oficial

Artículo 13. El Servicio estará constituido por una Oficina Administrativa y los siguientes Departamentos: 1) Departamento de Coordinación y Asesoría Técnica.- Le corresponderá principalmente la planificación, coordinación, estudios y análisis especiales de carácter estadístico dentro de los trabajos propios del Servicio, así como también la preparación de los planes de coordinación de labores en el proceso de recopilación y elaboración técnica que realicen los organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma; efectuar periódicamente encuestas destinadas a actualizar las bases de los diferentes índices, en especial los de costo de vida; absolver las consultas solicitadas al Punto Focal Nacional por Organismos extranjeros y supervigilar y revisar las impresiones y publicaciones. 2) Departamento de Estadísticas Vitales, Culturales y Sociales.- Le corresponderá principalmente elaborar la Bio-Estadística del país, y efectuar el análisis de las cifras de las estadísticas vitales y conexas, así como también las de Asistencia Social, Educación y Culturales. 3) Departamento de Estadística Económica.- Le corresponderá principalmente elaborar y analizar las estadísticas de Agricultura, Industrias, Minería, Comercio Interno y Externo, Precios y Costo de Vida, del Trabajo y Hacienda Pública. 4) Departamento de Geografía y Censos.- Le corresponderá especialmente a este Departamento, estudiar e informar las modificaciones que hubieren de efectuarse en la división política, administrativa y judicial de la República, y en los límites urbanos de las poblaciones del país, preparando los proyectos de Leyes y Decretos sobre estas materias; preparar los planos para el levantamiento de los Censos oficiales; informar la creación de Circunscripciones del Registro Civil Nacional, Escuelas Públicas y Retenes, de acuerdo con los resultados de los censos o Cálculos de Población; recopilar informaciones para formar el Inventario del Potencial Económico de la Nación y confeccionar el Registro de personas que constituyan fuente de información estadística.