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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868763.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponderá al Consejo Consultivo Técnico de Estadística: a) Acordar los principios, normas y directivas que deban aplicarse, a fin de obtener la coordinación señalada en el Art. 9.o; b) Impulsar la formación profesional de expertos en los distintos campos de la estadística nacional; c) Propiciar la celebración de acuerdos con organizaciones nacionales y extrajenras; y promover el intercambio de informaciones estadísticas y experiencias técnicas con organismos similares de otros países; d) Informar al Supremo Gobierno a propuesta del Director General sobre la reorganización, fusión o supresión de cualquiera de las dependencias u oficinas estadísticas que formen parte de los organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma; e) Asesorar al Director General en todos los asuntos relacionados con el Servicio, en que se solicite su colaboración; f) Solicitar la designación de delegados especiales de los organismos o instituciones que se estimen necesarios para que integren transitoriamente el Consejo. Los delegados tendrán derecho a voz en sus deliberaciones; y g) Preparar y proponer el Reglamento Interno del Consejo, que deberá ser aprobado por el Presidente de la República.