Texto oficial
Artículo 12. Corresponderá al Consejo Consultivo Técnico de Estadística:
a) Acordar los principios, normas y directivas que deban aplicarse, a fin de obtener la coordinación señalada en el Art. 9.o;
b) Impulsar la formación profesional de expertos en los distintos campos de la estadística nacional;
c) Propiciar la celebración de acuerdos con organizaciones nacionales y extrajenras; y promover el intercambio de informaciones estadísticas y experiencias técnicas con organismos similares de otros países;
d) Informar al Supremo Gobierno a propuesta del Director General sobre la reorganización, fusión o supresión de cualquiera de las dependencias u oficinas estadísticas que formen parte de los organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma;
e) Asesorar al Director General en todos los asuntos relacionados con el Servicio, en que se solicite su colaboración;
f) Solicitar la designación de delegados especiales de los organismos o instituciones que se estimen necesarios para que integren transitoriamente el Consejo. Los delegados tendrán derecho a voz en sus deliberaciones; y
g) Preparar y proponer el Reglamento Interno del Consejo, que deberá ser aprobado por el Presidente de la República.