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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868769.

Texto oficial

Artículo 17. Se establecerán oficinas Provinciales de Estadística y Censos, a cargo de Inspectores. La categoría de ellas y la dotación del personal, serán fijados de acuerdo con la importancia demográfica de las respectivas provincias.