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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868770.

Texto oficial

Artículo 18. En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial de Estadística representa al Servicio. Como tal, ejercerá las funciones, facultades y atribuciones de éste, con estricta sujeción a las instrucciones del Director General. A fin de coordinar las labores estadísticas de los organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma. promoverá la formación de Comités Provinciales de Coordinación, con representantes de las diversas actividades de la provincia y funcionarios públicos locales.