Texto oficial
Artículo 18. En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial de Estadística representa al Servicio. Como tal, ejercerá las funciones, facultades y atribuciones de éste, con estricta sujeción a las instrucciones del Director General. A fin de coordinar las labores estadísticas de los organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma. promoverá la formación de Comités Provinciales de Coordinación, con representantes de las diversas actividades de la provincia y funcionarios públicos locales.