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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868780.

Texto oficial

Artículo 27. El Servicio Nacional de Estadística y Censos, los organismos fiscales, semifiscales y los de administración autónoma, y cada uno de los respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el "Secreto Estadístico". Su infracción por cualquiera persona sujeta a esta obligación, hará incurrir en el delito previsto y penado por el artículo 247 del Código Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal.