Texto oficial
Artículo 26. Las personas que, sin causa justificada , se negaren a colaborar activamente en los trabajos censales, o los que lo hagan con negligencia o lo abandonaren, serán acreedores a las sanciones que establece el Art. 24.
Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868779.