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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868786.

Texto oficial

Artículo 33. El pago de la multa no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada. Si persiste en la negativa o cumple en forma incompleta dicha obligación, el Director General podrá aplicar nuevas multas hasta el doble del máximo establecido en el artículo 24, en cada caso.