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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868787.

Texto oficial

Artículo 34. Si el infractor fuere un funcionario de la Administración Pública, la resolución que imponga la multa será notificada al Tesorero General de la República, para los efectos de la retención y descuento a que hubiere lugar.