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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija el regimen de retiro y montepio para el personal de la linea aerea nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5433 / 5868796.

Texto oficial

Artículo 2.° El retiro con presión del personal indicado en el artículo anterior, tendrá siempre el carácter de absoluto, y sólo procederá por las siguientes causales: a) Por haber perdido las condiciones o aptitudes para el vuelo; b) Por haber enterado veinte años de servicios; c) Por haber quedado sin empleo por supresión, economía o reducción; d) Por haber permanecido tres meses sin desempeñar comisiones o funciones propias de su calidad de piloto.