Texto oficial
Artículo 6.° La pensión de montepío del personal de la Línea Aérea Nacional se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia para el personal de las Fuerzas Armadas.
Fija el regimen de retiro y montepio para el personal de la linea aerea nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5433 / 5868800.