Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija el regimen de retiro y montepio para el personal de la linea aerea nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5433 / 5868802.

Texto oficial

Artículo 8.o Los pilotos de la Línea Aérea Nacional tendrán derecho a los beneficios que establece la ley 8.895, para lo cual efectuarán las imposiciones correspondientes de acuerdo con sus disposiciones.