Texto oficial
Artículo 8.o Los pilotos de la Línea Aérea Nacional tendrán derecho a los beneficios que establece la ley 8.895, para lo cual efectuarán las imposiciones correspondientes de acuerdo con sus disposiciones.
Fija el regimen de retiro y montepio para el personal de la linea aerea nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5433 / 5868802.