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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120649.

Texto oficial

Artículo 8º.- Cada cooperativa sólo podrá tener las finalidades propias de la clase a que pertenece salvo que, para su mejor desarrollo, deba complementarse con alguna de las finalidades propias de las otras clases de cooperativas que contemple este decreto con fuerza de ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 71º y 78º.