Texto oficial
Artículo 9º.- A ninguna cooperativa le será permitido, sin autorización previa de la Dirección de Industrias y Comercio, realizar con la intervención o relación de intermediarios sus operaciones propias, ni establecer con comerciantes combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstos directa o indirectamente de los beneficios tributarios o de otro orden que el presente decreto con fuerza de ley otorga a estas sociedades.