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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120657.

Texto oficial

Artículo 15º.- Para la constitución de una cooperativa deberá acreditarse la suscripción íntegra del capital inicial y el pago de la cantidad mínima de él que en cada caso determine la Dirección de Industrias y Comercio.