Texto oficial
Artículo 15º.- Para la constitución de una cooperativa deberá acreditarse la suscripción íntegra del capital inicial y el pago de la cantidad mínima de él que en cada caso determine la Dirección de Industrias y Comercio.
Fija disposiciones relativas a cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120657.