Texto oficial
Artículo 14º.- Las cooperativas existen en virtud del Decreto Supremo del Ministerio de Economía que las autoriza y aprueba sus estatutos, el que se dictará previo informe favorable de la Dirección de Industrias y Comercio. A las mismas exigencias se sujetarán la reforma de sus estatutos y su disolución.
Para la constitución de cooperativas formadas por escolares, no será necesaria la dictación de decreto supremo, bastando un simple certificado de existencia otorgado por la Dirección de Industrias y Comercio cuya tramitación se sujetará a los términos del reglamento.