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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120656

Texto oficial

Artículo 14º.- Las cooperativas existen en virtud del Decreto Supremo del Ministerio de Economía que las autoriza y aprueba sus estatutos, el que se dictará previo informe favorable de la Dirección de Industrias y Comercio. A las mismas exigencias se sujetarán la reforma de sus estatutos y su disolución. Para la constitución de cooperativas formadas por escolares, no será necesaria la dictación de decreto supremo, bastando un simple certificado de existencia otorgado por la Dirección de Industrias y Comercio cuya tramitación se sujetará a los términos del reglamento.