Texto oficial
Artículo 17º.- Antes de su constitución, los interesados en formar una cooperativa presentarán al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio un estudio social-económico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se propone desarrollar, el que deberá ser aprobado por dicha Dirección. En caso de rechazo podrá reclamarse ante el Ministerio de Economía.