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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120660.

Texto oficial

Artículo 18º.- Podrán ser socios de una cooperativa, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Título IV del Capítulo II, las personas naturales mayores de 18 años y las personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. No será necesaria la autorización del marido para que la mujer casada ingrese y actúe como socio.