Texto oficial
Artículo 19º.- Los socios que fueren empleados u obreros de la cooperativa no podrán ser elegidos para ocupar cargos de consejeros, miembros de la Junta de Vigilancia y de los comités que se constituyan.
Fija disposiciones relativas a cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120662.