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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120668.

Texto oficial

Artículo 25º.- Todo socio está facultado para retirarse de la cooperativa cuando lo estime conveniente dando cumplimiento a las condiciones señaladas para este caso en los Estatutos o en el Reglamento. Cualquiera estipulación en contrario es nula. El derecho de los socios a retirarse de las cooperativas no podrá ser ejercido en los siguientes casos: a) Mientras ella esté sujeta a intervención, se encuentre en falencia o cesación de pagos; y b) Una vez que ella haya acordado su disolución o esté ya disuelta. La Cooperativa deberá restituir al socio que se retira los aportes que hubiere efectuado, en la forma y condiciones que fijen los Estatutos y el Reglamento.