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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120669.

Texto oficial

Artículo 26º.- El capital de las cooperativas será variable e ilimitado, a partir del mínimo que fijen los Estatutos, y se constituirá con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus acciones, con las cuotas de ahorro aportadas por ellos mismos y con los porcentajes de los excedentes destinados a este objeto.