Texto oficial
Artículo 28º.- La responsabilidad de los socios de las cooperativas estará limitada al monto de sus aportes o a la cantidad que a más de ellos expresamente se estipulare, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.
Fija disposiciones relativas a cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120672.