Texto oficial
Artículo 27º.- Los aportes podrán hacerse en dinero, bienes muebles o inmuebles o en trabajo, salvo las excepciones contempladas en los artículos 108 y 113. La valorización de los aportes que no sean en dineros se hará en la escritura social tratándose de aquellos que se efectúan al constituirse la cooperativa o, en los demás casos, por acuerdo entre el socio aportante y el Consejo de Administración, aprobado por la Junta General de Socios. Sólo se aceptará el aporte que consista en trabajo de los socios cuando constituya inversión real y todos ellos tengan el mismo derecho u obligación de aportarlo, valorizado conforme a una pauta común fijada en los Estatutos y aprobado el aporte por la Junta General de Socios.