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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120678.

Texto oficial

Artículo 34º.- El interés de las acciones de las cuotas de ahorro no podrá ser superior a un 7% anual. Este interés se calculará sobre el valor nominal, reajustado de acuerdo al artículo 31, que tengan las acciones y cuotas en el ejercicio con cargo al cual se distribuye el interés.