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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120679.

Texto oficial

Artículo 35º.- Para el cobro de los saldos insolutos de las acciones bastará como título ejecutivo una copia autorizada del acta del Consejo de Administración en la que conste el acuerdo tomado por dicho Consejo en orden a su cobro judicial, acompañada del documento de suscripción correspondiente.