Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120680

Texto oficial

Artículo 36º.- Podrá aceptarse por el Consejo de la cooperativa la reducción o retiro parcial de los aportes hechos por los socios sin que éstos pierdan la calidad de tales y de acuerdo a las normas que al efecto establezca el Reglamento.