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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120682.

Texto oficial

Artículo 38º.- Los fondos de reserva no podrán repartirse durante la vigencia de la cooperativa. En caso de liquidación de ella, una vez absorbidas las eventuales pérdidas, tales fondos pasarán al Banco del Estado, para formar un fondo destinado para préstamos a las cooperativas.