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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120683.

Texto oficial

Artículo 39º.- La dirección, administración, operación y vigilancia de las cooperativas estarán a cargo de: a) La Junta General de Socios; b) El Consejo de Administración; c) El Gerente; y d) La Junta de Vigilancia.