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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120686.

Texto oficial

Artículo 41º.- Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y su constitución y atribuciones se regirán por lo que dispongan los respectivos estatutos, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento.