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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120687.

Texto oficial

Artículo 42º.- En las Juntas Generales cada socio tendrá derecho a un voto. Los poderes para asistir a ellas deberán otorgarse por carta poder simple si se confieren a otros socios y autorizada ante Notario en los demás casos. Ningún socio podrá representar a más de un 5% de los socios presentes o representados en una reunión. No podrán ser apoderados los miembros del Consejo, el Gerente, los miembros de la Junta de Vigilancia, ni los empleados y obreros de la cooperativa, ni las personas que no sean socios de ella salvo que se trate de cónyuges o hijos de socios. Los estatutos de una cooperativa podrán disponer que la asistencia a Junta sea personal y que no se acepte, en ningún caso, mandato para asistir a ella. Se podrá establecer también en los estatutos el sistema de votación por medio de delegados en los casos que indique el Reglamento.