Texto oficial
Artículo 43º.- El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios. Tendrá a su cargo la administración superior de los negocios sociales y la ejecución de los planes acordados por aquella ajustándose a las normas que haya fijado. Tendrá asimismo la representación judicial y extrajudicial de la cooperativa que podrá delegar en parte para fines determinados, con sujeción a las normas que señalen el Reglamento y los estatutos sociales. Las calidades para ser elegido Consejero, y las atribuciones del Consejo se regirán por lo dispuesto en los estatutos y en el Reglamento.