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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120690

Texto oficial

Artículo 45º.- Los Consejeros responderán solidariamente de los acuerdos que adopten. Responderán asimismo de los actos que ejecuten en el desempeño de sus cargos y de los perjuicios que ocasionen por negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes. El Consejero que desee salvar su responsabilidad personal deberá hacer constar en el acta su opinión, y si estuviere imposibilitado para ello, hará una declaración ante el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva.