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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120691

Texto oficial

Artículo 46º.- El Gerente es el empleado ejecutor de los acuerdos y órdenes del Consejo de Administración, representará judicialmente a la cooperativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43º y sus atribuciones y deberes serán fijados en los estatutos. El Gerente antes de asumir su cargo, deberá rendir una fianza para garantizar su correcto desempeño, la que será igual a su sueldo anual, con un mínimo equivalente a setecientas cuotas de ahorro establecidas en el decreto con fuerza de ley número 2 de 1959. Los Consejeros deberán rendir una fianza individual que para el conjunto de ellos será igual a la exigida para el Gerente con el mismo mínimo. Estas fianzas podrán otorgarse en depósitos en dinero, cuotas de ahorro para viviendas, bonos o pagarés fiscales, garantías hipotecarias y pólizas de fianza de fiel cumplimiento.