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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120692

Texto oficial

Artículo 47º.- La Junta General nombrará una Junta de Vigilancia que estará compuesta por tres socios, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presenta el Consejo de Administración. Sus atribuciones se consignarán en los estatutos, sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento. No podrá la Junta de Vigilancia intervenir en los actos del Consejo de Administración y del Gerente.