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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120695

Texto oficial

Artículo 49º.- El remanente deberá destinarse en el siguiente orden de prelación, a constituir: I. La reserva legal, en un porcentaje que no sea inferior al 5% del remanente, hasta completar una suma igual al capital social; II. El fondo de educación cooperativa, en un porcentaje y de acuerdo con las normas que sobre su aplicación establezca el Reglamento; y III. Los fondos de reserva especiales que la Junta General acuerde formar. El excedente, si lo hubiere, en la parte que corresponda a operaciones realizadas por la Cooperativa con los socios, se repartirá entre éstos a prorrata de aquellas. La parte correspondiente a operaciones con personas que no sean socios se regirá por lo dispuesto en los artículos 88º y 114º.