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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120696

Texto oficial

Artículo 50º.- Los fondos de reserva se invertirán de acuerdo con las normas que al respecto fije el Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103º, incrementarán la reserva legal todos los ingresos que reciba la cooperativa a título gratuito, los intereses y devoluciones de excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que se acordó su pago, como también los excedentes correspondientes a operaciones con personas que no sean socios, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II.