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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120699.

Texto oficial

Artículo 52º.- Las cooperativas podrán ser disueltas por decreto del Ministerio de Economía, previo informe de la Dirección de Industrias y Comercio, siempre que exista alguna de las siguientes causales: a) Deficiente administración o desorden financiero comprobados en la marcha de la cooperativa o pérdida o reducción del capital social en una proporción igual a la fijada como causal de disolución por los estatutos o el Reglamento; b) Contravención grave o inobservancia de la ley o de los estatutos sociales; c) Ejecución de actos contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, o que atenten contra la seguridad del Estado o el orden público; y d) Violación reiterada de las leyes tributarias, debidamente comprobada por la Dirección General de Impuestos Internos.